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Diego Mendoza

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October 02

DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y SUS RELACIONES LABORALES

La Ley 100 de 1993,  estableció que uno de los principios de prestación del servicio público de seguridad social es la eficiencia, esto es, la mejor utilización social y económica de los recursos  administrativos técnicos y financieros disponibles para la prestación adecuada, oportuna y suficiente del mismo; al  hacer lo anterior el Legislador obligo a los prestadores del mismo, a garantizar la calidad de los servicios del sistema, empero también abrió sin querer la tronera jurídica para  malsanas practicas de contratación de personal a las que se están viendo sometidos los profesionales de la salud tales como:

VINCULACION A TRAVES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES:                          

Forma contractual  que si bien es cierto ésta regulada por los artículos 71 y s.s. de la Ley 50 de 1990, y se considera la única forma de intermediación laboral, que le da a las Empresas de Servicios Temporales la calidad de verdaderos empleadores.

No es menos diáfano que por la especial calidad del trabajo realizado por los profesionales de la salud y por la especial calidad de las empresa usuarias de esta forma de contratación, no son de recibo para la vinculación de profesionales de la salud, toda vez que,  la prestación de servicios con trabajadores en misión se da para colaborar temporalmente en distintas labores de la actividad empresarial de la empresa usuaria. La Ley colombiana establece los casos para los cuales se puede hacer uso de esta forma de contratación. Los principios fundamentales de este tipo de contratación están dados por la temporalidad,  que se contrate al trabajador en misión para que  se desempeñe en labores distintas a las del giro ordinario de la usuaria y para atender aumentos en la producción.

En efecto, la finalidad de la Ley 50 de 1990 es  la protección de los derechos de los trabajadores, y no la creación de una tronera jurídica que permita que campee  la intermediación laboral, como bien lo determino nuestra Honorable Corte Constitucional en Sent. C-330, jul. 27/95. M.P.  Jorge Arango Mejía, en la cual manifestó:

 

"Para la Corte es claro que la finalidad de la norma es la protección de los trabajadores, para que las empresas no abusen de la posibilidad de contratar trabajadores temporales, haciendo a un lado los permanentes. Esa finalidad resulta evidente al examinar sus tres numerales.

El primero contempla las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6º del Código Sustantivo del Trabajo. Esta última norma define el trabajo ocasional, accidental o transitorio como el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono. En consecuencia, es lógico que en este caso pueda el usuario de la empresa de servicios temporales contratar con ella, especialmente porque sus necesidades no van más allá de las que puedan atenderse con el trabajo ocasional.

VINCULACION A TRAVES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

 El artículo 4º de la Ley 79 de 1988[1] define a la Cooperativa de Trabajo asociado la empresa asociativa sin ánimo de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, lo que en buen romance indica que se trata de una forma de empresa, en el que un grupo de personas se asocia para formar una empresa que ellos mismos gestionan, de la cual son dueños y a la vez trabajadores, y la cual se encargará de la prestación de determinados bienes y servicios ( esto es, no se crean con la finalidad de suministrar personal a otras empresas, ni con la finalidad de administrar puestos de trabajo, sino con la finalidad de crear empleo y riqueza, y distribuir la misma equitativamente entre los asociados con base en la cantidad de trabajo aportado).

La mayoría (léase todas) las cooperativas de trabajo asociado tienen dentro de su objeto social, actividades propias de una empresa de servicios temporales y no las propias de una cooperativa de trabajo asociado, lo cual hace  peor, la ya gravosa situación de indefensión en la que se coloca a los profesionales de la salud;  pues  durante la permanencia de la relación laboral, no se respetan los limites señalados el artículo 77 de la Ley 50 de 1990.

El artículo 17 del Decreto 4588 de 2006, determinó  que las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios del servicio o permitir  que respecto a los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes;  y que en caso de que se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.

Lo que en buen romance indica que nacen a la vida jurídica relaciones laborales, cuando entidades de éste tipo que se supone son entidades sin animo de lucro cuyo objeto social debe ser plenamente determinado y encaminado a la generación y/o mantenimiento de opciones de trabajo para los asociados con completa autonomía y autodeterminación; entran a cumplir labores de intermediación laboral, suministrando mano de obra temporal a empresas prestadoras del servicio de salud

 

VINCULACION PARA HACER EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO A TRAVES DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS (ESTA SI ES LA TAPA DE LA OLLA)

Desde la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1981(  Por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional), se ha hecho claro énfasis, en que Las tasas remunerativas y el régimen prestacional al cual serán sometidos los profesionales que presten el Servicio Social Obligatorio serán los propios de la institución a la cual se vinculen, esto es, si se vinculan a las empresas sociales del estado, lo harán bajo el régimen de empleados públicos, y si son vinculados a instituciones de salud del sector privado, lo harán bajo la modalidad de un contrato de trabajo, a fin de garantizarles a éstos sus mínimos derechos laborales y prestacionales.

En los Contratos de Prestación de Servicios, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos en que se produce el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste, quedará desvirtuada la presunción establecida para los contratos de prestación de servicios profesionales y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.

Pero gracias a Dios y para tranquilidad de nuestros amigos profesionales de la salud, la Constitución Política en su artículo 53[2], señalo el principio de la primacía de la realidad como un principio mínimo fundamental  en los siguientes términos: “Hay primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”. En materia laboral se ha establecido que deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente de acuerdos o documentos.

Por lo que por último recomiendo: Tomar atenta nota del presente artículo, continuar con sus empleos y tener a la mano el número de su abogado de confianza en caso de despidos.



[1] Ley que se creó con  el propósito de dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional; y no para buscar la forma de burlar los derechos fundamentales de los trabajadores.

[2] La Constitución Política al amparo de su artículo 4 es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

 

September 10

COLOMBIA Y LOS BIOCOMBUSTIBLES (I)

Me he encontrado con un documento, que   ha suscitado en mí, un gran interés, dada su importancia y complejidad;  la fuente del mismo es nada mas y nada menos, que  PROEXPORT[1], y plantea como las ventajas competitivas naturales del país, las múltiples opciones en disponibilidad de materias primas,  la productividad de los cultivos y áreas listas para cultivar, las condiciones estructurales generadas por una demanda interna creciente y garantizada, los incentivos del gobierno y las numerosas oportunidades de exportación[2], hacen de Colombia un escenario propicio para la   inversión en proyectos de biocombustible.

 

El documento ratifica el ya evidente apoyo dado por el gobierno a los proyectos de producción y exportación de biocombustibles en Colombia; haciendo gala de las múltiples ventajas y dejando de lado el hablar de las desventajas que conllevan la producción de los mismos; en un momento en el cual, son cada vez mas numerosas, las voces en contra de la utilización de los biocombustibles, por la depredación del medio ambiente y a la disminución de las tierras disponibles para el cultivo, y porque se hace evidente que todo los actores involucrados en la producción (o al menos su mayoría) son países en vía desarrollo, en los cuales la urgencia económica esta primando sobre la conciencia ambiental.

 

Desde finales de 2005, la producción de los ingenios azucareros Cauca, Providencia, Manuelita y Mayagüez (todos localizados en el departamento del Valle del Cauca), además del ingenio Risaralda, es cercana a un millón de litros diarios de bioetanol, destinados a satisfacer la demanda del Occidente del país y la Sabana de Bogotá. Aún más, se habla del montaje de otras 27 plantas, esparcidas en 17 departamentos del país, para extender la mezcla del 10% con la gasolina al todo el territorio colombiano. De acuerdo con las proyecciones de la Federación Nacional de Combustibles, para 2010 se podría duplicar el consumo interno con sólo elevar el porcentaje de la mezcla al 15%. Colombia, para entonces, tendrá una capacidad de exportación cifrada en 2.300.000 litros diarios de etanol. [1]

 
Cifras que realmente  ponen a pensar, si se tiene en cuenta que Peter Brabeck (presidente de Nestlé ) ha dicho que se necesitan 4.000 litros de agua para producir uno de biocombustible;  son ustedes libres de pensar lo que quieran, pero mi opinión queda resumida en el viejo dicho que reza:
 
AGARRAME ESE TROMPO CON LA UÑA

[1] http://www.semillas.org.co/apc-aa-files/5d99b14191c59782eab3da99d8f95126/El_biodiesel_de_la_palma_aceitera_en_Colombia.doc

 

 



[1] Organización  encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia

[2] http://www.proexport.com.co/vbecontent/library/documents/DocNewsNo5709DocumentNo6982.PDF

September 09

Y NOS SIGUEN VENDIENDO LA MOTO

Y nos siguen vendiendo la moto

martes, 09 de septiembre del 2008 a las 06:54

 

Despues de tanto tiempo perdido, leyendo toda clase de información a favor  y en contra de las profecias mayas, que si el 21 de Diciembre de 2012 es o no la hora cero , que si los chemtrail es o no un mito, que  si al fin nibiru existe o no; encontrandosé cada loco con su tema, en una guerra mediatica que nada tiene que envidiarle a la que nos vemos sometidos cada día, a través del ciclope catodico que nos muestra los "hechos del mundo". Todo un bombardeo de información que nos aleja del verdadero peligro, que nos hace pensar, que hasta en esos vanales temas esta impreso el sello de la persuasiva y destructiva propaganda. Si señores, la propaganda, la misma que nos hace creer que una politica de seguridad democratica es mas importante que una de seguridad social; que ante la miseria es mejor una politica de más subsidios y menos educación; que el Estado de derecho y la Legitimidad se pueden llegar a expresar en puros y simples criterios estadisticos.

Como bien lo dijo el maestro CHOMSKY ,  es preferible que el rebaño desconcertado discuta sobre los planes de dominación mundial de extraterrestres,  a que se preocupe por saber los planes de inversión de sus impuestos; Es preferible que entren en panico por el fin del mundo, antes de entrar  en panico por los  biocombustibles; es preferible que debata si fuimos creados o no por elohines, antes de preguntarse porque el Banco Mundial presta plata para hacer carreteras y no para hacer universidades, es preferible que hable de chupacabras, antes de preguntarse porque  si desde el Rio Grande hasta la Patagonia tenemos los mismos problemas, no hemos podido ponernos de acuerdo.

Tal vez esta reflexión solo sea producto de mi locura, tal vez me creo demasiado especial, tal vez soy otro magufo dueño de un blog, tal  soy parte de la contra maquinaria mediatica chitauri, tal vez sea un gris encargado de exagerar sus  pequeños problemas  y hacerlos olvidar nuestros planes de dominación

May 20

MIS IMPRESIONES SOBRE LA DEMOCRATIZACION DEL FUTBOL COLOMBIANO

Con el animo de crear un espacio de sana discusión y respeto del libre pensamiento, empiezo mi aventura como "BLOGGER" hoy 20 de Mayo de 2008,  DIA DEL FUTBOLISTA  con éste tema en especial,  no solo por el simple hecho de que se trata de un tema de actualidad  entre nosotros los hinchas, sino por el hecho  de que ha vuelto estar en el tapete por tristes episodios de actualidad nacional.

Hablar de democratización del fútbol colombiano, implica hablar de un tema que levanta pasiones en unos y resquemores en otros, de un tema que por un lado  alienta las esperanzas de muchos hinchas de ver a sus equipos convertidos en clubes serios y en verdaderas empresas, y por otro lado motiva las antipatías  de aquellos que no han comprendido de que se trata.

Muy a pesar  que de la interpretación exegetica del artículo  30 de la Ley 181 de 1995[1] o “Ley del Deporte”, se podría inferir  que al menos para nuestra legislación,  la propiedad de un club deportivo debe estar en las manos de al menos 2000 personas; lo cierto es que somos espectadores de una realidad diferente.

“Democratizar”, como su nombre lo indica implica generalizar, popularizar si se puede decir. En síntesis, permitir la participación de otros actores en el concierto de la dirigencia de los equipos colombianos, siguiendo el ejemplo (sin que suene a utopía) del fútbol a nivel mundial, permitir que los equipos colombianos pase de ser “negocios de familia” para convertirse en verdaderos focos de desarrollo económico; y lograrlo, involucra no solamente el aumento en el numero de socios de los clubes, sino además la consecución de los  tres (3) objetivos fundamentales, fijados en la exposición de motivos del Proyecto de ley N°  277 de 2005 [2], cuales son :

1) Hacer de los clubes con deportistas profesionales unas entidades más rentables y transparentes.

2) Dignificar la labor del deportista profesional.

3) Crear un régimen disciplinario y arbitral que haga del deporte profesional una actividad más justa.  

Dos propuestas concretas se han hecho con respecto al tema de la democratización del fútbol colombiano, la primera, producto de la iniciativa de la rama ejecutiva, pretendía “concertar con los propietarios de los equipos el valor de los mismos, transferir la propiedad de los clubes a agentes fiduciarios para convocar y conseguir por medio de las cajas de compensación familiar nuevos socios o accionistas.

Los Agentes Fiduciarios capturarían los ingresos por la venta de las acciones y pagarían con ello a los anteriores dueños el valor total del plantel. Las cifras que se pretendían manejar en el número de socios era entre 30 y 100 mil por cada equipo con acciones (Tipo A) cuyo costo sería de $540 mil pesos, (Tipo B) $720 mil y (Tipo C) $900 mil pesos pagaderas en 36 meses a crédito fijo por las Cajas de Compensación.


Con lo anterior se aseguraba o por lo menos se daría el primer paso para la democratización de los equipos en Colombia, con aportes mensuales de los nuevos socio y de paso, se cambiaría la relación de los equipos con sus hinchas pues estos pasarían de ser simplemente observadores o seguidores a codueños de los mismos clubes.”(
SIC)[3], la otra, ya comentada y más coherente, pretendía que los equipos de fútbol dejaran de ser sociedades sin animo de lucro, y se convirtieran en verdaderas sociedades comerciales, lo anterior con el animo de lograr la transparencia, la propiedad y rentabilidad[4].

Ambas viables e interesantes propuestas, cuya falta de materialización aunada a los problemas de logística propios de muchos equipos y  a la talanquera puesta por aquellos que ven en la democratización del fútbol colombiano un enemigos de sus negocios; ha traído como consecuencia el estancamiento del fútbol colombiano como espectáculo, la proliferación de problemas laborales y la fatiga del hincha que debe conformarse con ver que algún día llegue el centavo que complete el peso.

   

 

 



[1] ART. 30.—El número mínimo de socios o asociados de los clubes con deportistas profesionales estará determinado por el capital autorizado o el aporte inicial, según el caso, de acuerdo con los siguientes rangos (…..) PAR. —El salario mensual base para la determinación del número de socios, será el vigente en el momento de la constitución o de su adecuación a lo previsto en este artículo. Los clubes de fútbol profesional en ningún caso podrán tener un número inferior a dos mil (2.000) socios o accionistas.

 

[2] Proyecto de ley presentado por Rafael Pardo Rueda en la Cámara de Representantes ( 277 de 2005) y el cual trata de disposiciones relacionadas con el deporte profesional, entre esas la democratización de los equipos de fútbol y que a la fecha ha constituido la alternativa más coherente de las  propuestas hechas  con referencia a la democratización del fútbol colombiano

 

[3] http://www.nuevoestadio.com/php/ver_noticia.php?noticia=2405&seccion=1&fecha=2006-7-10

[4] Con el salto de sociedades sin ánimo de lucro a verdaderas sociedades comerciales, la vigilancia y control dejaría de estar en manos de COLDEPORTES (ente que fuera de las propias competencias en materia de deportes, carece de verdaderas herramientas coercitivas) y pasa estar en manos de la Superintendencia de Sociedades, en lo que a la parte empresarial se refiere.

 
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